¿Se puede heredar una pensión en Colombia?

Definitivamente si, y en el siguiente blog te explicaremos quiénes aplican a este beneficio. Tanto en los fondos de pensiones, como en el régimen público, cuando un afiliado fallece sus beneficiarios de ley pueden acceder a una pensión por sobrevivencia, cumpliendo los requisitos establecidos.

Existen diferencias entre los fondos de pensiones y el régimen público en la forma en la que se heredan esos recursos. En el caso de las AFP, si el afiliado no tiene beneficiarios de ley y no cumple con los requisitos para recibir la pensión, el saldo de la cuenta de ahorro individual se hereda a familiares hasta cuarto grado hereditario, es decir, padres, hermanos, tíos, sobrinos, entre otros.

Por otro lado, la herencia en las AFP a diferencia del fondo público se da cuando un pensionado fallece y se encuentra bajo la modalidad de retiro programado y no tiene beneficiarios de ley para sustituir el beneficio. En ese sentido, se devuelve el saldo a sus familiares a través de una escritura pública o un juicio de sucesión, dependiendo del monto.

Tanto en el régimen público como en los fondos de pensiones, SMV te advierte tener en cuenta si cumples con los siguientes requisitos:

– Acreditar 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones dentro de los tres (3) años anteriores al momento del deceso.

-Que el fallecimiento sea de origen común, es decir que no se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral.

Cumplidos los requisitos descritos, la pensión se otorgará en favor de los beneficiarios de ley que correspondan según la situación particular de cada afiliado: cónyuge, compañero(a) permanente, que acredite cinco años o más de convivencia anteriores al deceso del afiliado; hijos menores de edad y entre 18 y 25 años, dependientes económicamente del afiliado fallecido.

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