Incapacidad laboral en Colombia

Durante el desarrollo de una actividad laboral puede ocurrir que el trabajador sufra algún tipo de accidente o daño ocasionado por su trabajo o podría empezar a sufrir de alguna enfermedad fuera del mismo, en ambas circunstancias, esto podría impedir la correcta realización de sus actividades, por lo que será recomendado un descanso temporal, dándose así una incapacidad laboral.

Pero ¿quién paga las incapacidades?

El responsable del pago de las incapacidades depende del tipo y de la duración de estas, teniendo en cuenta que durante algunos días el empleador puede estar pagándole al trabajador, pero luego podrá cobrar a la EPS o a la ARL, así que, al final siempre son canceladas por estas, excepto si es un trabajador independiente.

Las incapacidades laborales, por accidente o enfermedad de origen laboral, debe ser pagadas por la ARL a la que está afiliado el trabajador.

La ARL paga la incapacidad desde el día siguiente al suceso hasta que el trabajador se recupere o hasta que sea pensionado por invalidez.

Según la Ley 776 del 2002, en las incapacidades de origen común las debe pagar el empleador, la EPS y el fondo de pensiones, según la duración de la incapacidad, tales como:

  • 0 a 2 días: empleador
  • 3 a 180 días: EPS
  • 181 a 540 días: fondo de pensión, es importante precisar que la incapacidad de los días 180 a 540 los paga el fondo de pensión siempre y cuando la EPS haya remitido al fondo de pensión el concepto rehabilitación, ya que, si no lo hace, debe asumir el pago de esas incapacidades.

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